Objetivo:
Trabajo para verificar como la informalidad ocurre en la práctica tomando como referencia el Convenio 189 de Trabajo Decente para Trabajadoras del Hogar
Instrucciones:
- Trabajo en grupos pequeños de 5- 7 participantes
- Esta actividad requiere preparación previa. Las participantes deben buscar informacion sobre las leyes de protección al trabajo doméstico en su pais
- La tabla A se llena de la siguiente manera, a partir de los artículos del C189, se compara con las leyes nacionales y se llena la columna 2. Luego se verifica si se cumplen las leyes en la práctica. En la última columna se anota cuáles son las consecuencias del cumplimiento o el incumplimiento (dependiendo del caso) de las leyes en la vida de las trabajadoras
- Paralelamente a la discusión, registre los puntos que las participantes consideran principales en la pizarra o en el rotafolio.
- Utilice las fichas país y las fichas subregionales como material de apoyo.
- Presentación de grupos y discusión en plenaria
Materiales:
- Cartel o fotocopias con los artículos del C189 para notas
- Papel y marcadores para tomar notas
Tabla A: Brechas entre el Convenio 189 y la realidad de las trabajadoras del hogar en mi país
Lo que establece el Convenio 189 | ¿Existe cobertura legal en muestro país? Sí o no | ¿Este derecho se vive en la práctica? Sí o no | Cuál es la consecuencia en la vida de las trabajadoras? |
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Las trabajadoras del hogar y sus empleadores/as cuentan con medidas para asegurar su libertad sindical y su libertad de asociación y del reconocimiento efectivo de su derecho de negociación colectiva (Art. 3). | |||
Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que fijan la edad mínima para su categoría profesional, que no es inferior a la edad mínima de los demás trabajadores (Art. 4a). | |||
Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas para asegurar que el trabajo no las prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional (Art. 4b). | |||
Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que les aseguren protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia (Art. 5). | |||
Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas para que sean informadas sobre sus condiciones de empleo de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos (Art. 7). | |||
Las trabajadoras del hogar migrantes cuentan con medidas que les aseguren el recibimiento de una oferta de empleo o un contrato de trabajo en el país destino antes de cruzar las fronteras nacionales (Art. 8). | |||
Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que les aseguren la igualdad de trato con relación a las horas normales de trabajo, en condición no menos favorable que la de los demás trabajadores (Art. 10a). | |||
Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que les aseguren la igualdad de trato con relación a la compensación de horas extraordinarias (Art. 10a). | |||
Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que les aseguren la igualdad de trato con relación a los períodos de descanso diarios (Art. 10a). | |||
Las trabajadoras del hogar cuentan con medidas que les aseguren la igualdad de trato con relación a vacaciones anuales pagadas (Art. 10a). | |||
El período de descanso semanal de las trabajadoras del hogar no es menor que 24 horas consecutivas (Art. 10b). | |||
Las trabajadoras del hogar se benefician de un régimen de salario mínimo (en los países donde ese régimen existe), y su remuneración es establecida sin discriminación por motivo de sexo (Art. 11). | |||
Los salarios de las trabajadoras del hogar son pagos directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes (Art. 12a). | |||
Solamente una proporción limitada de la remuneración de las trabajadoras del hogar puede ser paga en especie, en condición no menos favorable que la de los demás trabajadores (Art. 12b). | |||
Toda trabajadora del hogar tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable (Art. 13) | |||
Las trabajadoras del hogar tienen asegurada la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad, en condiciones no menos favorables que los demás trabajadores (Art. 14). | |||
Las trabajadoras del hogar tienen acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que los demás trabajadores (Art. 16). | |||
Las trabajadoras del hogar cuentan con mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a su protección (Art. 17a). | |||
Las trabajadoras del hogar están protegidas por medidas que establecen la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y de las sanciones a los empleadores infractores (Art. 17b). |