En el Día del Personal de Casas Particulares, el Ministerio de Trabajo lanzó una campaña para promover la registración laboral de quienes se desempeñan en ese ámbito.
https://www.argentina.gob.ar/noticias/campana-de-registracion-para-personal-de-casas-particulares
Publicado el martes 04 de abril de 2017
Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Abarca también la asistencia personal y acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
El trabajador siempre debe ser registrado, sin importar la cantidad de horas que trabaje por semana. De ese modo accede a su obra social. Es importante recordar que, con el registro, el personal doméstico no pierde el derecho a la Asignación Universal por Hijo. Accede también a la Asignación Familiar por Maternidad y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Por otra parte, los viajes en trenes, colectivos y subte son subsidiados en un 55% donde funciona SUBE para el personal de trabajo de casas particulares. Para poder obtener esta tarifa, es necesario que la tarjeta esté registrada en https://www.sube.gob.ar/tarifa-social.aspx. Dentro de la opción MI SUBE de esa página web, se puede consultar si corresponde el beneficio. De ser así, sólo es necesario apoyar la tarjeta en cualquiera de las Terminales Automáticas SUBE y el descuento se aplicará en el instante.
¿Cuáles son los derechos y deberes de trabajadores y empleadores?
- La jornada de trabajo no puede exceder las ocho horas diarias o 48 semanales y puede establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, sin superar las nueve horas diarias. En tanto, el descanso semanal es de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13. Para el personal con retiro, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra debe haber una pausa de al menos doce horas.
- El empleador debe proveer ropa y elementos de trabajo, alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Ello comprende desayuno, almuerzo, merienda y cena. Deben brindarse en función de la modalidad de prestación y la duración de la jornada.
- El trabajador tiene derecho a Licencia Anual Ordinaria de vacaciones pagas y a Sueldo Anual Complementario. Por otra parte, el empleador está obligado a contratar un seguro por los riesgos del trabajo a favor del personal.
¿Cómo se registra al trabajador?
- El primer paso es la inscripción de la relación laboral en el registro especial de seguridad social para empleadores de personal de casas particulares;
- Todos los empleadores deben registrar a sus trabajadoras en la AFIP: www.afip.gov.ar. Para ello, deben acceder al servicio con clave fiscal y dirigirse a “simplificación registral - registro especial de seguridad social - personal de casas particulares y cargar datos”. Dado que no es necesario concurrir a una dependencia de AFIP para validar la clave fiscal requerida de Nivel 2, todo el trámite puede realizarse online. Para mayor información puede ingresar a http://www.afip.gob.ar/cf/pFisica.asp#PF
- El segundo paso es el pago de aportes y contribuciones. Para concretarlos, el empleador deberá obtener y completar el formulario N°102/rt y/o 575/rt (ver importes y formularios en: http://www.afip.gov.ar/). Allí se detallan los importes a abonar en concepto de aportes y contribuciones según las horas trabajadas. Se imprime y se paga como cualquier factura de servicio público en los bancos habilitados, Pago Fácil, Rapipago o a través de Homebanking.