¡Atención! Informaciones detalladas sobre este proceso pueden ser encontradas en las páginas 22 a 30 del “Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo” de la OIT: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/publication/wcms_713126.pdf
La elaboración y sumisión de memorias de cumplimiento de convenios de la OIT es una parte importante del proceso de control de aplicación de normas internacionales del trabajo. La FITH junto a la OIT organizan talleres regionales y nacionales para apoyar a las organizaciones sindicales de trabajadoras del hogar a redactar estas memorias.
Generalmente, las memorias de los convenios dichos fundamentales y los convenios de gobernanza son sometidas a cada tres años, y las memorias de los demás convenios (incluso del Convenio nº189) deben ser sometidas a cada 6 años.
La memoria es una especie de informe. Hay dos tipos de memorias:
- La primera memoria, en la cual el gobierno debe incluir informaciones lo más completas y detalladas posible sobre la implementación del convenio en cuestión.
- Las memorias subsiguientes, que son una especie de informe regular, que funciona como una actualización. O sea, el gobierno debe informar si hay una nueva ley o otras medidas que se relacionan con la aplicación del convenio, actualizar datos estadísticos y otras informaciones relevantes sobre decisiones judiciales y administrativas.
Vea el formulario de memoria del Convenio nº189 aquí: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:51:0::NO:51:P51_CONTENT_REPOSITORY_ID:3087959:NO
OJO!
Todas las memorias, no importa el tipo, deben ser enviadas por el gobierno para las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras. Estas organizaciones pueden hacer observaciones sobre la aplicación del convenio (por ejemplo pueden indicar si el gobierno ha fallado en garantizar un derecho o apuntar prácticas que no estén en conformidad con el convenio).
En el caso de que las organizaciones envíen observaciones a las memorias para los gobiernos, es obligación del gobierno incluir a estas observaciones, en su integralidad, en la memoria a ser enviada a la Oficina Internacional de Trabajo. El gobierno puede también incluir una respuesta a estas observaciones
Las organizaciones de trabajadores y trabajadoras pueden preferir enviar los comentarios a la memoria directamente a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), que es la instancia de la Oficina Internacional del Trabajo responsable por examinar las memorias. La CEACR envía las observaciones recibidas de las organizaciones representativas a los gobiernos, que pueden entonces formular sus respuestas.
El e-mail para envío de observaciones a las memorias es: [email protected]
- Todas las observaciones de la CEACR pueden ser encontradas en el sistema Normlex de OIT, en la sección “Búsqueda de comentarios de los órganos de control” (https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:20010:::NO:::)
- En 2022, la CEACR publicó un estudio sobre la legislación y la práctica de los países con el título “garantizar un Trabajo Decente para el personal de enfermería y los trabajadores domésticos, actores claves en la economía del cuidado de personas”. En este estudio general 14 organizaciones de trabajadoras del hogar en 9 países de América Latina llenaron esta encuesta asesoradas por la FITH y la OIT.
- Este estudio general está disponible aquí: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_839731.pdf
¿Por qué conocer este proceso es importante para las trabajadoras del hogar?
- Es importante saber que las trabajadoras tienen un papel importante en el proceso de control de la implementación del Convenio nº189.
- Esta es una oportunidad de hacerse visible y apuntar las fallas de la aplicación del Convenio y las brechas de derechos para las trabajadoras del hogar en cada país.
- Caso las violaciones sean consideradas graves y/o recurrentes y la CEACR haga observaciones, las trabajadoras del hogar pueden utilizar las observaciones para presionar el Estado a realizar los cambios solicitados por la Comisión, o sea, las observaciones de la CEACR pueden ser un instrumento para avanzar a los derechos de las trabajadoras del hogar.
- En el proceso de investigar y escribir la memoria, las organizaciones se fortalecen a través del ejercicio de investigar, debatir y analizar. Se genera capacidad política y técnica de las afiliadas.
¡Atención! La FITH y la OIT pueden dar apoyo y orientación para las trabajadoras del hogar sobre como llenar la memoria
Ejemplo: Colombia
En 2021, la CEACR publicó observaciones sobre la aplicación del Convenio nº189 en Colombia, adoptadas en 2019.
La Comisión recibió observaciones formuladas por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) como representantes de los empleadores y empleadoras y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación General del Trabajo.
En observaciones anteriores, la CEACR solicitó que el gobierno modificara los articulos 77 y 103 del Código Sustantivo del Trabajo, que discriminaban a las trabajadoras del hogar con relación al período de prueba y de preaviso para la terminación de los contratos a término fijo, así como de las mismas garantías.
El gobierno de Colombia sostiene que a las trabajadoras domésticas se les aplica de forma igualitaria las garantías y derechos laborales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Además, el gobierno indica que el artículo 77 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional de Colombia.
Sin embargo, las organizaciones de trabajadores y trabajadoras observaron que el gobierno de Colombia no adoptó cambios legislativos con relación al artículo 103, que prevé un preaviso por escrito de treinta días de antelación para la terminación de contratos a término fijo, excepto en el caso de las trabajadoras del hogar, para las que establece un preaviso de siete días.
La recomendación de la CEACR es clara: “la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 103 del Código Sustantivo del Trabajo con miras a garantizar que los trabajadores domésticos gocen del mismo período de preaviso para la terminación de los contratos a término fijo, así como de las mismas garantías que el resto de trabajadores. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de asegurar en la práctica que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, como contemplado por el artículo 6 del Convenio.”
Esta observación y la observación que se refiere a igualdad de condiciones en términos de horas de trabajo pueden ser encontradas en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID,P11110_COUNTRY_ID,P11110_COUNTRY_NAME,P11110_COMMENT_YEAR:3996089,102595,Colombia,2019
Para saber más detalles sobre este proceso, busque apoyo de la Oficina de la OIT en su país y en las confederaciones de trabajadores y trabajadoras, que pueden tener más familiaridad con este tema.