1. Desarrollar una comprensión colectiva del impacto que tienen los conceptos y las definiciones teóricas en nuestras vidas y nuestros derechos.
  2. Aprender a identificar los huecos entre la teoría (la legislación) y la práctica (lo que sucede en la realidad cotidiana).

Actividad de Información 2.7

La negociación colectiva como un derecho

La definición de negociación colectiva de la OIT
Para la OIT, negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
  1. fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
  2. regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
  3. regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.
Los retos para la organización sindical
Fortalecer la organización sindical de las trabajadoras del hogar es un gran reto. Sin embargo, es la existencia de esas organizaciones la que permite la defensa de intereses y la definición negociada de las condiciones y relaciones de trabajo. Los sindicatos son el espacio de afirmación de la lucha colectiva de las trabajadoras del hogar.
Negociación colectiva: condiciones y el proceso
La negociación colectiva es un mecanismo de diálogo entre trabajadoras y empleadoras/es. Por su intermedio es posible reafirmar derechos definidos en la legislación y lograr nuevos derechos. Los avances logrados en la negociación colectiva tienen el potencial de promover cambios en la legislación y alcanzar un número mayor de trabajadoras. La negociación colectiva disminuye los riesgos de conflicto, contribuye para buenas relaciones de trabajo y ofrece seguridad jurídica para las partes.

A) Condiciones:

  1. Tener un sindicato de trabajadoras del hogar debidamente registrado. En la mayoría de los países, solamente con el registro sindical la entidad es reconocida y habilitada a negociar por la categoría.
  2. Tener una entidad que represente a las empleadoras/es, también debidamente registrada como sindicato patronal.
  3. Cada país tiene sus reglamentos propios, pero es común la necesidad de hacer un registro oficial del documento con las reivindicaciones de la categoría.
B) Preparativos para la negociación:
  1. El sindicato hace una Asamblea General para definir los puntos que serán negociados y elegir la comisión que va a negociar con el sindicato patronal.
  2. Es importante contar con una asesoría jurídica para auxiliar en la redacción del documento a ser presentado al sindicato patronal.
  3. Cada país tiene sus reglamentos propios, pero es común la necesidad de hacer un registro oficial del documento con las reivindicaciones de la categoría.
  4. Envío de las reivindicaciones al sindicato patronal.
C) El proceso de negociación:

Para escuchar sobre el proceso de negociación, haz click aquí

La negociación colectiva como un derecho
Pocos países cuentan con un mecanismo de negociación colectiva para las trabajadoras del hogar, porque la mayoría no tiene la estructura bi o tripartita necesaria para esta negociación. La dificultad más grande está en la ausencia de grupos organizados de empleadores que puedan representar a su sector en la negociación colectiva.
¿Y por qué no los hay? Prevalece en la sociedad la mentalidad de que el trabajo doméstico no es un trabajo. Por eso la resistencia en tratar a este trabajo como cualquier otro: donde ambos (empleador-trabajador) tienen un contrato laboral con las condiciones del trabajo de acuerdo con la ley laboral. Muchos empleadores no se asumen empleadores con responsabilidades y derechos y no consideran necesario organizarse para negociar colectivamente.
En América Latina tenemos 2 experiencias de negociación colectiva en el sector doméstico, en Uruguay, y en Brasil, en la municipalidad de Sao Paulo. Cada una de ellas tiene sus particulares: Uruguay involucra a los gobiernos. En Sao Paulo, la negociación se hace entre el sindicato de trabajadoras y un sindicato de empleadores.

La construcción del documento de reivindicaciones debe ser un acto colectivo y representativo de la voluntad del conjunto de las trabajadoras del hogar. Para hacer eso, el sindicato puede organizar actividades previas, reuniones y encuestas para organizar las demandas de la categoría.

La experiencia de negociación colectiva del Sindicato de los Trabajadores Domésticos de la Municipalidad de São Paulo

Una importante experiencia de negociación colectiva en el sector del trabajo doméstico ocurre en Brasil, a partir de la iniciativa y persistencia del Sindicato de los Trabajadores Domésticos de la Municipalidad de São Paulo.
El primer contacto del Sindicato con la entidad representativa de los empleadores – el Sindicato de los Empleadores Domésticos del Estado de São Paulo – ocurrió en 1995. Las demandas de las trabajadoras del hogar fueron registradas en un documento oficial entregado al sindicato de empleadores que se recusó a iniciar el diálogo y la negociación, contrariando la legislación vigente.
Por 18 años, el sindicato de las trabajadoras del hogar presionó al sindicato de empleadores para negociar, enviando todos los años su documento oficial con las reivindicaciones de la categoría, pero sin éxito. El sindicato de empleadores siguió se recusando a negociar.
Con los cambios legislativos ocurridos en Brasil en 2013 y 2015, que ampliaron los derechos de las trabajadoras del hogar, se hizo más difícil recusar la negociación. Finalmente, en 2016, el sindicato de empleadores aceptó negociar. En 2017, fue asignado el primer Convenio Colectivo del sector del trabajo doméstico en Brasil. Para conocer más a fondo esta experiencia, visitar este enlace: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—ilo-brasilia/documents/publication/wcms_809470.pdf
  1. Desarrollar una comprensión colectiva del impacto que tienen los conceptos y las definiciones teóricas en nuestras vidas y nuestros derechos.
  2. Aprender a identificar los huecos entre la teoría (la legislación) y la práctica (lo que sucede en la realidad cotidiana).