1. Entender las diferentes metodologías de implementación de leyes y convenios que usan los gobiernos.
  2. Revisar los temas claves de la agenda sindical de las organizaciones sindicales en la región para lograr el trabajo decente.
  3. Analizar las condiciones necesarias para la implementación de las leyes.
  4. Conocer y usar mecanismos de negociación institucional y colectiva.
  5. Conocer y usar mecanismos nacionales e internacionales de queja y de denuncia.

Actividad de Información 3.5

Mecanismos de reporte del C189: memoria de cumplimiento

¡Atención! Informaciones detalladas sobre este proceso pueden ser encontradas en las páginas 22 a 30 del “Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo” de la OIT: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/publication/wcms_713126.pdf

La elaboración y sumisión de memorias de cumplimiento de convenios de la OIT es una parte importante del proceso de control de aplicación de normas internacionales del trabajo. La FITH junto a la OIT organizan talleres regionales y nacionales para apoyar a las organizaciones sindicales de trabajadoras del hogar a redactar estas memorias. 

Generalmente, las memorias de los convenios dichos fundamentales y los convenios de gobernanza son sometidas a cada tres años, y las memorias de los demás convenios (incluso del Convenio 189) deben ser sometidas a cada 6 años.

La memoria es una especie de informe. Hay dos tipos de memorias:

OJO!

Todas las memorias, no importa el tipo, deben ser enviadas por el gobierno para las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras. Estas organizaciones pueden hacer observaciones sobre la aplicación del convenio (por ejemplo pueden indicar si el gobierno ha fallado en garantizar un derecho o apuntar prácticas que no estén en conformidad con el convenio).

En el caso de que las organizaciones envíen observaciones a las memorias para los gobiernos, es obligación del gobierno incluir a estas observaciones, en su integralidad, en la memoria a ser enviada a la Oficina Internacional de Trabajo. El gobierno puede también incluir una respuesta a estas observaciones 

Las organizaciones de trabajadores y trabajadoras pueden preferir enviar los comentarios a la memoria directamente a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), que es la instancia de la Oficina Internacional del Trabajo responsable por examinar las memorias. La CEACR envía las observaciones recibidas de las organizaciones representativas a los gobiernos, que pueden entonces formular sus respuestas. 

El e-mail para envío de observaciones a las memorias es: [email protected]

Si desean asesoría para llenar la memoria de su país, contacte a su coordinadora regional de la FITH.

¿Por qué conocer este proceso es importante para las trabajadoras del hogar?

¡Atención! La FITH y la OIT pueden dar apoyo y orientación para las trabajadoras del hogar sobre como llenar la memoria

Ejemplo: Colombia

Para escuchar sobre mecanismos de reporte del C189 ejemplo colombia, haz click aquí

En 2021, la CEACR publicó observaciones sobre la aplicación del Convenio 189 en Colombia, adoptadas en 2019. 

La Comisión recibió observaciones formuladas por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) como representantes de los empleadores y empleadoras y  de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación General del Trabajo.

En observaciones anteriores, la CEACR solicitó que el gobierno modificara los articulos 77 y 103 del Código Sustantivo del Trabajo, que discriminaban a las trabajadoras del hogar con relación al período de prueba y de preaviso para la terminación de los contratos a término fijo, así como de las mismas garantías.

El gobierno de Colombia sostiene que a las trabajadoras domésticas se les aplica de forma igualitaria las garantías y derechos laborales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Además, el gobierno indica que el artículo 77 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional de Colombia.

Sin embargo, las organizaciones de trabajadores y trabajadoras observaron que el gobierno de Colombia no adoptó cambios legislativos con relación al artículo 103, que prevé un preaviso por escrito de treinta días de antelación para la terminación de contratos a término fijo, excepto en el caso de las trabajadoras del hogar, para las que establece un preaviso de siete días.

La recomendación de la CEACR es clara: “la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 103 del Código Sustantivo del Trabajo con miras a garantizar que los trabajadores domésticos gocen del mismo período de preaviso para la terminación de los contratos a término fijo, así como de las mismas garantías que el resto de trabajadores. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de asegurar en la práctica que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, como contemplado por el artículo 6 del Convenio.”

Esta observación y la observación que se refiere a igualdad de condiciones en términos de horas de trabajo pueden ser encontradas en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID,P11110_COUNTRY_ID,P11110_COUNTRY_NAME,P11110_COMMENT_YEAR:3996089,102595,Colombia,2019

Para saber más detalles sobre este proceso, busque apoyo de la Oficina de la OIT en su país y en las confederaciones de trabajadores y trabajadoras, que pueden tener más familiaridad con este tema.

  1. Entender las diferentes metodologías de implementación de leyes y convenios que usan los gobiernos.
  2. Revisar los temas claves de la agenda sindical de las organizaciones sindicales en la región para lograr el trabajo decente.
  3. Analizar las condiciones necesarias para la implementación de las leyes.
  4. Conocer y usar mecanismos de negociación institucional y colectiva.
  5. Conocer y usar mecanismos nacionales e internacionales de queja y de denuncia.