- Los Convenios de la OIT son resultado de una discusión tripartita entre representantes de los gobiernos, de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y de las organizaciones de empleadores y empleadoras quienes definen niveles y estándares mínimos de derechos.
- Esto no quiere decir que las legislaciones nacionales no puedan ser mejores y otorgar más y mejores condiciones. Esto sí quiere decir es que menos que los estándares fijados en los convenios NO ES ACEPTABLE.
- El Convenio 189 presenta conceptos de trabajo doméstico y de quienes son las trabajadoras del hogar que son resultado de esa discusión tripartita y que buscan sintetizar lo que sería el mínimo innegociable para garantizar los derechos y la dignidad de las trabajadoras del hogar.
Las definiciones presentes en el Convenio 189, presentes en el Artículo 1, son las siguientes:
- Trabajo doméstico: aquello realizado en o para domicilios;
- Trabajador doméstico: (sexo femenino o masculino) quien realiza el trabajo doméstico em el ámbito de una relación de trabajo. Están excluidos aquellos que realizan el trabajo doméstico de forma ocasional y no siendo un medio de subsistencia.
La construcción de las definiciones presentes en el Convenio 189 se hace con base en encuestas y estudios sobre el tema y desde un amplio proceso de consulta a los países integrantes de la OIT. Son amplias y generales para que puedan ser adaptadas a los diferentes marcos legales de cada país. De esa manera no hay pretextos por parte de los gobiernos para que no se puedan adaptar y cumplir los convenios. Es importante realizar una lectura crítica de esos conceptos mirando a las realidades nacionales y tomarlos como el piso mínimo innegociable de derechos de las trabajadoras del hogar.