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Trabajadoras domésticas con derechos limitados

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por Sofia Trevino Última modificación 13/03/2015 21:32
A las trabajadoras domésticas no les corresponde Cesantía, pero sí vacaciones y doble sueldo

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La labor de las domésticas representa una proporción importante de la fuerza de trabajo.

La labor de las domésticas representa una proporción importante de la fuerza de trabajo.

Según la Oficina Nacional de Estadística (ONE), más de 325,000 personas en República Dominicana se dedican al servicio doméstico, representando el 5.6% de la fuerza de trabajo informal.

Esta proporción del sector laboral, que en un 90% es realizado por mujeres, se mantiene marginado con relación a sus derechos, colocando a las trabajadoras domésticas en desventaja frente al trabajador normal de una empresa.

Las trabajadoras que se dedican a este servicio no gozan de los beneficios del régimen general determinado en el Código de Trabajo.

Definición
El trabajo doméstico es informal y se rige por una legislación especial que otorga menos derechos a esta actividad económica en comparación con el resto de los asalariados, y a pesar de ello la legislación sólo se cumple parcialmente. Además, la casa de familia no es considerada una actividad comercial.

Estas condiciones demuestran la importancia del Convenio 189 y la Recomendación 201 sobre Trabajo Decente para los Trabajadores Domésticos de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), adoptado el 16 de junio de 2011, que establece en 27 artículos las normas mínimas que deben regir esta ocupación para que acceda a mejores condiciones y reciban un trato más equitativo.

Demandas
La situación del personal de servicio doméstico históricamente no ha mejorado, aún continúan sin derecho al salario mínimo, no son incluidas en la Seguridad Social y en caso de su liquidación, la ley no contempla el pago de las prestaciones laborales, es decir, ni pago del preaviso ni del auxilio de cesantía.

Por la naturaleza del trabajo (en casa de familia), no hay participación en las utilidades, ni se les paga horas extras, tampoco les corresponde el incentivo del 15% por la jornada nocturna.

La trabajadora doméstica en estado de embarazo queda excluida de la protección a la maternidad que se establece por Ley, a menos que su empleador decida prestarle asistencia.

Lo importante
La afiliación de las trabajadoras domésticas a la Seguridad Social es la necesidad más importante que tiene el sector. Tomando en cuenta que el 62% del total de trabajadoras domésticas reciben salarios iguales o inferiores a RD$6,000 mensuales y que además desempeñan su labor en hogares de ingresos medios, dificulta su acceso a créditos en el sector financiero.

SENASA
Sin embargo, se ha creado una régimen especial de afiliación subsidiado (aporte tripartito), considerando los roles y relaciones entre los distintos actores del Sistema de Seguridad Social establecidos en la Ley 87-01, que propone la afiliación de las trabajadoras domésticas y que se distribuirá de la siguiente manera: el Estado, a cargo del Seguro Nacional de Salud (Senasa), el Seguro de Riesgos Laborales a cargo del empleador, y el de pensiones repartido entre trabajador y empleador.

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La demanda del servicio doméstico experimenta un alto crecimiento en la medida en que las mujeres acceden al mercado laboral.

No hay estadísticas oficiales sobre la cantidad exacta de trabajadoras domésticas afiliadas a Senasa, a través del régimen de aporte tripartito, aún muchas empleadas y empleadores desconocen sus derechos y deberes.

Para empleadores

  • Plantee el monto de salario que puede ofrecer, así como la forma en que lo pagará.
  • Debe pagar lo acordado en el tiempo preciso.
  • Los feriados no laborables la empleada no trabaja e igual cobra como si hubiera trabajado (trabajaría si es de mutuo acuerdo).
  • Debe dar las horas de descanso y que la empleada disponga de ellas como le sea conveniente.
  • La trabajadora tiene derecho a: útiles de trabajo y ropa adecuada para realizar los quehaceres.
  • La trabajadora doméstica tiene derecho a sindicalizarse y a participar en las actividades de su sindicato. Tiene derecho a ser tratada con respeto a su persona, creencias y preferencias personales.

Derechos de las empleadas domésticas

  • «Art.260. Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos, comprende además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente.
  • «Art.261. El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero estos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.
  • «Art.-263. Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así también al salario navideño.
  • «Art.624.Todo trabajador doméstico tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o aun centro de salud en caso de enfermedad.
  • «Art.265.Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual le presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.

Source: Andreína Germán

Story Type: News

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