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"¿Las empleadas jubiladas pagan imposiciones?"

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por Sofia Trevino Última modificación 10/05/2015 01:03
Lectora pregunta por una nana que se pensionó hace 10 años, a quien ya le descuentan el 7% para salud.

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Mónica Spandau tiene una duda respecto de la situación de las trabajadoras de casa particular. Según nos consultó, le interesa saber qué pasa con una empleada que ya jubiló hace 10 años y quiere volver a laborar. "¿Debe pagar imposiciones? ¿Qué pasa con el 7% de salud si ya se lo descuentan de la pensión? ¿Tiene que pagarlo dos veces?", son algunas de sus interrogantes.

Consultamos en el Ministerio del Trabajo y nos respondieron de la Subsecretaría de Previsión Social que en este caso la trabajadora debe acreditar al empleador la circunstancia de ser jubilada, mediante un certificado emitido desde la AFP o bien desde el IPS (ex INP). Añadieron que el trabajador solo puede dejar de cotizar el 10% de la AFP, debiendo dar continuidad a las siguientes cotizaciones que la ley señala, tomando como base el monto total de la remuneración bruta que se pacte con la trabajadora:

Cotización de salud : es aquella destinada a financiar las atenciones de la trabajadora y se paga en el IPS si es que está afiliada al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), o en una institución de salud previsional (isapre), si corresponde. Este aporte es de cargo de la empleada y corresponde al 7% de su remuneración bruta mensual. La deducción del sueldo debe realizarla el empleador y pagarla a la respectiva institución.

Cotización para seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales : es de cargo del empleador y tiene por objeto cubrir los gastos por accidentes o enfermedades que le puedan ocurrir con ocasión de su actividad laboral. Debe pagarse en el IPS. Este equivale al 0,95% de la remuneración mensual imponible de la trabajadora.

Aporte al Fondo de Indemnización : equivale al 4,11% de la remuneración mensual imponible. Este aporte no es exactamente una cotización previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las imposiciones. Este monto es de cargo del empleador. La obligación de pagar el aporte indemnizatorio concluye al término del contrato de trabajo.

Para cualquier duda, se puede llamar a la Dirección del Trabajo a los teléfonos 600 450 4000 o 2674 93 00.

Source: Economia y Negocios

Story Type: News

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