¿Como será la fiscalización del contrato a trabajadoras de casas particulares que comienza mañana?
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Mañana comienza a regir la fiscalización por la nueva ley que rige los contratos a trabajadoras de casas particulares.
En T13.cl te informamos cómo será la fiscalización, donde el incumplimiento de la ley puede significar multas de hasta $400 mil para los empleadores y de los principales aspectos que contempla la iniciativa legal.
¿Cómo será la fiscalización?
- La fiscalización tendrá dos modalidades: presencial, con fiscalizadores en terreno; y electrónica, donde se cita al empleador a la Inspección del Trabajo.
- La autorización para que un funcionario ingrese a una vivienda la deberá hacer sólo el empleador. En caso que este último se niegue a eso, los fiscalizadores deberán citarlo a una oficina de la Inspección del Trabajo. En caso de no concurrir, se le aplicará una multa.
- Los empleadores podrán identificar a un fiscalizador a través de su indumentaria, credencial e incluso, podrán verificar sus datos vía telefónica o por la página web de la Dirección del Trabajo, ingresando el RUT del funcionario.
- Como la idea es aumentar el número de contratos registrados, se realizará un segundo plan de fiscalización en septiembre y luego en noviembre, una vez que la ley entre en régimen en su totalidad.
- Los contratos deben especificar, entre otras cosas, las labores a realizar; jornada de trabajo; domicilio; remuneración y días de descanso. En caso de infracciones a la norma, las multas van de las 1 ($43.068) a las 10 UTM ($430.680) por cada irregularidad detectada.
Los cambios que trae la ley
1.- Normas generales aplicables a todas las Trabajadoras de Casa Particular (TCP):
- Prohibición de imputar el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración: Se establece que los costos de alimento y habitación del trabajador siempre son de cargo del empleador y no se pueden imputar a la remuneración.
- Prohibición del uso obligatorio de uniformes en espacios o lugares públicos: Se establece que el empleador no puede condicionar la contratación, permanencia, renovación del contrato, promoción o movilidad de un trabajador de casa particular, al uso de uniforme en lugares o espacios públicos.
- Prohibición de reducir la remuneración y no se consideran imputaciones: El empleador no podrá unilateralmente rebajar la remuneración del trabajador como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo o del aumento de días de descanso dispuestos en la ley. Además, la compensación de las horas extras es adicional a las horas ordinarias de trabajo.
2.- Normas TCP que no viven en el domicilio del empleador (puertas afuera)
- Derecho a descanso diario: Un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias en dos fracciones: de 9 horas ininterrumpidas y de 3 horas fraccionables durante la jornada (se mantiene el sistema actual).
- Derecho a descanso todos los días domingos del mes (obligatorio, completo y no fraccionable).
- Derecho a descanso todos los días sábados del mes (este día se puede acumular, fraccionar o intercambiar por otro día, dentro del respectivo mes, previo acuerdo de las partes y no se puede compensar en dinero).
- Derecho a descanso en días festivos (se mantiene el régimen actual -todos los días que la ley declare festivos-. Estos días se pueden reemplazar por acuerdo de las partes en un día distinto, no después de 90 días siguientes al respectivo festivo. El derecho caduca si no se ejerce en este período).
4.- Vigencia e implementación de la ley:
Vigencia general de la ley: 3 meses desde la publicación de la ley (primer día del tercer mes desde la publicación en el DO).
Vigencia de la reducción de jornada a 45 horas semanales y bolsa de horas extraordinarias de 15 horas semanales (TCP puertas afuera):
Del día lunes inmediatamente siguiente al 21 de noviembre de 2015* (es decir, lunes 23 de noviembre de 2015). Vigencia del descanso dominical obligatorio (TCP puertas adentro): 3 meses desde la publicación de la ley (primer día del tercer mes desde la publicación en el DO).
Vigencia del descanso del día sábado (TCP puertas adentro): 21 de noviembre de 2015.* *El 21 de noviembre es el día nacional de la trabajadora de casa particular.
Trabajadoras Puertas Afuera Jornada Parcial
- Jornada parcial: No superior a 2/3 de la jornada ordinaria (30 horas semanales).
- Jornada continua y no puede exceder de 10 horas diarias (jornada ordinaria).
- Horas extraordinarias: régimen general (2 horas diarias).
- Descanso dentro de la jornada: no inferior a 30 minutos ni superior a 1 hora (no imputable a la jornada).
- Distribución de la jornada: de común acuerdo.
- Remuneración: No puede ser inferior al IMM calculado en forma proporcional a las horas trabajadas.
- Para efectos de que no opere el descanso en días sábados y domingos y de días festivos obligatorio, la trabajadora deberá ser contratada exclusivamente para trabajar los días sábados, domingos o festivos.
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